6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.9 Convenciones

Obligación legal de partidos políticos de definir estatutariamente mecanismo de selección de candidaturas para cargos de elección popular. Necesaria previsión estatutaria sobre mecanismo claro y preciso de selección de candidatura presidencial. Opción de mecanismo convencional debe estar predeterminado estatutariamente para establecer reglas particulares en reglamento de convención. Artículo 52 inciso k) del Código Electoral.

Conforme se colige de ese precepto y a contrapelo de la reserva estatutaria prevista en el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral, el estatuto del PAC evade determinar el mecanismo específico de selección del candidato presidencial procediendo, en su lugar, a reenviar la decisión a la Asamblea Nacional en orden a que sea esta la que, con un amplio margen de discrecionalidad, fije el procedimiento que juzgue oportuno de cara a cada proceso electoral en particular.

Por tal motivo y para no generar nulidades en el proceso de selección de la persona que será su candidata presidencial en el 2014, la Asamblea Nacional del PAC deberá, antes de adoptar cualquier decisión que se refiera a ese proceso de selección, modificar su estatuto para fijar en él –de modo claro y preciso- el mecanismo que seguirá utilizando.

Esa Asamblea Nacional bien podría optar por el mecanismo convencional pero, se insiste, ello debe estar predeterminado estatutariamente. Una vez dispuesta la respectiva reforma estatutaria, las reglas particulares que regirán la convención deberán quedar establecidas en el respectivo reglamento

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N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.